CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN EIYA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE “LA SOCIEDAD” Y USTED, EN ADELANTE “EL USUARIO”, QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE SIGUIENTE.
CLÁUSULAS. En adición a las obligaciones establecidas en el Contrato de Envíos, las partes acuerdan lo siguiente:
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Objeto. Por este medio, el Usuario otorga a la Sociedad una comisión mercantil, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 273 a 308 del Código de Comercio vigente, facultando a la Sociedad para (i) recolectar, a nombre y por cuenta del Usuario cualquier cantidad en efectivo que el Destinatario pague por concepto de precio del Paquete, y; (ii) entregar dicha cantidad en efectivo al Usuario, en los términos del presente contrato, siempre y cuando el Usuario encomiende a la Sociedad dicha comisión mediante una solicitud expresa y por escrito, especificando, por lo menos, la dirección completa y el código postal en donde se deberá de realizar la entrega del Paquete y cumpliendo con lo establecido en la cláusula 3 del presente documento.
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Aceptación. La Sociedad se reserva el derecho de aceptar la comisión mercantil, mediante la confirmación expresa y por escrito enviada al Usuario. La Sociedad se reserva el derecho de rechazar la comisión mercantil detallada el presente documento, total o parcialmente, en cualquier tiempo y sin restricción alguna, mediante la notificación de dicho rechazo mediante comunicación por escrito enviada al Usuario. El rechazo, ya sea expreso o tácito de la comisión mercantil solicitada por el Usuario en términos de la cláusula anterior, no se considerará un incumplimiento del presente contrato, en términos del artículo 275 del Código de Comercio vigente.
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Etiquetado adicional. Además de las obligaciones establecidas en el Contrato de Envíos, el Usuario se obliga a: (i) especificar en la sección de “notas adicionales” de la plataforma la cantidad que la Sociedad deberá de cobrar antes de realizar la entrega del Paquete, al momento de generar la Guia de Rastreo correspondiente; (ii) colocar en el paquete, junto con la Guía de Rastreo, una etiqueta de color amarillo que especifique que el Paquete deberá de ser entregado bajo la modalidad de “pago a contra entrega” y la cantidad en efectivo exacta que la Sociedad deberá de cobrar al momento de entregar el Paquete.
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Depósitos. Una vez que la Sociedad haya recibido la cantidad en efectivo a que se hace referencia en la cláusula 1 del presente contrato, esta se obliga a depositarla en la cuenta bancaria que el Usuario le indique, ya sea mediante depósito en efectivo o mediante transferencia bancaria (a elección de la Sociedad), dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha en que la Sociedad reciba la cantidad en efectivo del Destinatario. El Usuario podrá realizar cualquier reclamación en caso de que considere que la cantidad que ha recibido es incorrecta, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba dicha cantidad. Las partes acuerdan que en caso de que el Usuario omita hacer alguna reclamación una vez cumplido plazo de los 5 (cinco) días hábiles a que se hace referencia en el enunciado anterior, se entenderá que ha aceptado, tácitamente, que el pago realizado por la Sociedad es correcto.
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Contraprestación. Como remuneración por la comisión mercantil aquí establecida, el Usuario se obliga a pagar la cantidad de $50.00 M.N. (Cincuenta pesos, Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado, por cada cobro que la Sociedad realice a nombre y por cuenta del cliente, de conformidad con la cláusula 1 anterior. Las partes acuerdan que la Sociedad quedará facultada para descontar de cualquier cantidad recibida del Destinatario la cantidad de remuneración a que se hace referencia en esta cláusula, así como cualesquiera deducciones y retenciones aplicables en términos de la legislación fiscal aplicable. De la misma forma, la Sociedad se obliga emitir la factura correspondiente a favor del Usuario, que ampare el pago de la remuneración establecida en el presente documento.
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Restricciones adicionales. Las partes acuerdan que la Sociedad no estará obligada a reembolsar al Destinatario cualquier cantidad pagada en exceso por cualquier de los Paquetes cuyo precio se recabe de conformidad con el presente contrato. El Usuario deberá asegurarse de que el Destinatario pague las cantidades en efectivo que correspondan de manera exacta.
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Facturación al Destinatario. El Usuario se obliga a emitir la factura correspondiente al Destinatario y a pagar los impuestos correspondientes, incluyendo, pero sin limitar, el impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre la renta que se deriven de cualquier transacción que el Usuario haga con el Destinatario, liberando de cualquier responsabilidad a la Sociedad sobre dicha situación.
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Autorización para delegar. Las partes acuerdan que la Sociedad quedará facultada para delegar la presente comisión mercantil y cualquier encargo que el Usuario le solicite al amparo de la misma, a cualquier persona, sin restricción alguna, en términos del artículo 280 del Código de Comercio vigente.
DECLARACIONES. Las partes ratifican todas y cada una de las declaraciones realizadas en el Contrato de Envíos, mismas que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
DEFINICIONES. Para la interpretación del presente contrato serán aplicables las definiciones establecidas en el Contrato de Envíos, mismas que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
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